Voz, inteligencia artificial y propiedad intelectual

Compartimos la columna de opinión escrita por nuestra asociada del Grupo IP, Tech and Data, Fernanda Rodríguez sobre el uso de IA en la industria musical e implicancias en materia de propiedad intelectual.

El reciente lanzamiento de la canción «Where That Came From», por parte del legendario cantante de country, Randy Travis, ha generado entusiasmo y controversia en la industria musical. Esto, porque, por primera vez desde su derrame cerebral en 2013 (el cual lo dejó sin poder hablar ni cantar), presentó una nueva canción, pero con un giro innovador y controversial: la voz en la melodía no es suya, sino que fue replicada a través de la Inteligencia artificial.

Aunque Travis supervisó y otorgó su consentimiento, surge la pregunta: ¿qué sucederá cuando se trate de artistas fallecidos cuyos derechos pertenecen a compañías discográficas? Este hecho abre la puerta a un gran debate en el mundo de la IA y la industria musical: la posibilidad de utilizar las voces de artistas fallecidos para la producción de nuevas canciones. En respuesta a estos desafíos, Tennessee promulgó la Ley Elvis, protegiendo la voz e imagen de los artistas contra el uso indebido de IA. Esta normativa busca defender la identidad de compositores e intérpretes frente a «deep fakes» y otras tecnologías emergentes, ampliando la legislación sobre la protección de datos personales, para incorporar la protección en defensa de la voz y la imagen de artistas musicales.

El hecho de que la IA sea un riesgo en el ámbito musical para que terceros hagan uso de esta plataforma, ya sea, para replicar la voz o imagen de una persona viva o fallecida, vulnera específicamente el derecho de imagen y datos personales. Incluso, puede llegar a provocar vulneraciones al derecho de autor si se presentan los supuestos que generan dicha infracción.

En Chile, desde el año 2021 contamos con una Política Nacional de Inteligencia Artificial, sin perjuicio de que hasta la fecha no existe una regulación integral de la IA. No obstante, el pasado 7 de mayo, el Poder Ejecutivo presentó un proyecto de Ley de Inteligencia Artificial ante la Cámara de Diputados, para regular los sistemas de IA en el país. Si analizamos los riesgos vinculados con el uso no autorizado de la voz en Chile, nos adentramos en dos áreas legales distintas: el derecho a la imagen y datos personales de los artistas, que persisten incluso después de su fallecimiento.

El derecho de imagen no está regulado específicamente en la legislación de nuestro país, pero se considera un derecho personalísimo, es decir, inherente a la persona misma. Esto implica que no puede ser transmitido por herencia. Sin embargo, la jurisprudencia ha reconocido la posibilidad de que los herederos puedan tomar acciones legales para proteger los derechos de imagen de la persona fallecida en casos específicos.

Por otro lado, cabe mencionar que la voz también constituye un dato personal, por lo que el nuevo proyecto de ley de datos personales establece que la voz constituye un dato biométrico sensible, el cual permite identificar a una persona de forma indubitada. Este proyecto busca que, en caso de fallecimiento del titular, los derechos que reconoce esta ley puedan ser ejercidos por sus herederos. Sin perjuicio de ello, éstos no podrán acceder a los datos del causante, ni solicitar su rectificación o supresión, cuando la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente o lo establezca una ley.

Así, el caso de Randy Travis nos hace recordar la importancia de abordar con cuidado el uso de la inteligencia artificial en el ámbito musical, imagen, datos personales y propiedad intelectual.

Fuente: Portal Innova, 28 de mayo de 2024. [Ver aquí]