Con la masificación del teletrabajo se han presentado una serie de controversias respecto a los límites de las facultades del empleador y los derechos de los que es titular el trabajador quien presta servicios de forma deslocalizada.
En ese contexto, el presente caso trata respecto a la facultad del empleador de dotar de una herramienta de trabajo como es una webcam y la posibilidad de exigir al trabajador que mantenga encendida y enfocada de forma permanente a la actividad que realiza el dependiente.
El caso (causa RIT T-518-2022 del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago), tuvo su origen en una denuncia por medio de la cual un trabajador reclama en contra de una serie de actos que estima como atentatorios contra su garantía del derecho a la integridad física y psíquica. Así, señala como infracciones el hecho de que se le habría disminuido su periodo de feriado legal; se habría modificado el sistema interno de registro de asistencia para eliminar el registro de días en que efectivamente trabajó y el hecho de que el empleador le obligaría a registrar cada vez que ocupa el baño.
Ya iniciado el juicio, el trabajador presenta nuevos antecedentes, en especial, el hecho de que el empleador le habría enviado un documento que da cuenta la forma en que se debe prestar el trabajo remoto y se hace entrega de una herramienta de trabajo (webcam) la que se le habría instruido que debía estar constantemente encendida y enfocándolo.
Resolviendo esta controversia, el juez de la instancia establece como base que, el empleador reconoce que entregó una cámara al trabajador para que realice sus funciones, y “que la demandada no señala cómo la cámara aludida cumpliría las funciones de herramienta de trabajo, ni tampoco indica los límites tanto de las circunstancias en las que ha de usarse ni del horario en que ha de estar funcionando la mentada cámara”.
Continúa, “Por ende, la demandada no otorga elementos que justifiquen la medida adoptada respecto del trabajador demandante en específico e incluso respecto de otros trabajadores […] por lo tanto, al no acreditar la justificación de la medida ni los límites de esta, lo que estaría incluso en contradicción con la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo a modo de ejemplo, en el dictamen 2328/130 del año 2002 y en el dictamen 3125 del año 2018, este Tribunal estima que la medida cautelar solicitada por la demandante ostenta los fundamentos suficientes para ser decretada”
Así, decreta el Tribunal la separación transitoria del trabajador de sus funciones, sin afectar sus remuneraciones, y manteniendo el derecho a percibir el 100% de estas, remitiendo los antecedentes a la Dirección del Trabajo (DT) para que efectúe una fiscalización.
Se trata en consecuencia de un interesante pronunciamiento que destaca por cuanto se produce vigente la relación laboral, y el juez ordena una serie de medidas para paralizar el acto vulneratorio de un derecho fundamental, sin perjuicio de que el fondo del asunto aún se encuentra pendiente de ser resuelto.