Propiedad intelectual y Ley de Delitos Económicos

Los invitamos a leer la columna escrita por nuestro socio, Eugenio Gormáz, sobre los cambios en Propiedad Intelectual producto de la Ley de Delitos Económicos.

‘Con el nuevo marco legal, la protección de los activos intangibles y datos personales debe ser parte integrante y fundamental del negocio, con independencia si el rubro se encuentra o no vinculado a la creación o transacciones de activos intangibles’.

La nueva Ley de Delitos Económicos ha supuesto una gran revolución para todas las áreas del mundo corporativo en general y la propiedad intelectual (PI) no ha sido la excepción. La normativa trae importantes cambios, e impone sanciones y regulaciones más severas a quien cometa delitos en este ámbito en el ejercicio de un cargo directivo al interior de una empresa o en beneficio de ella.

Por su parte, la Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, tras las modificaciones que le incorpora la nueva Ley de Delitos Económicos, sancionará a las organizaciones en las que se haya cometido un delito, si la comisión de éste se puede atribuir a la falta de implementación de un modelo de prevención del delito (MPD) adecuado.

En un contexto similar, la recién aprobada Ley Sobre Protección de los Datos Personales también traerá consigo un cambio significativo en cuanto a la cultura organizacional de las empresas, al exigir una mayor diligencia en el tratamiento de los datos personales de terceros.

Esta ley obligará a las instituciones a adecuar sus políticas internas no solo para cumplir con los nuevos estándares de protección de datos, sino también para evitar sanciones que pueden alcanzar hasta las UTM 20.000. Las compañías deberán implementar Modelos de Prevención de Infracciones que, al igual que los MPD, servirán para mitigar riesgos y reducir las consecuencias legales en caso de incumplimiento.

El impulso de prácticas corporativas en esta materia era habitual en industrias que se vinculaban de alguna u otra forma con el rubro de la propiedad intelectual y/o datos personales, incluyendo creación de contenido original o la administración comercial de marcas propias o de terceros junto con estrategias publicitarias basadas en el manejo de datos personales.

Sin embargo, con el nuevo marco legal, ahora la protección de los activos intangibles y datos personales debe ser parte integrante y fundamental del negocio, con independencia si el rubro se encuentra o no vinculado a la creación o transacciones de activos intangibles.

En este nuevo escenario, todas las empresas se ven hoy en la obligación de robustecer sus MPD, ya que no solo es una herramienta fundamental para, valga la redundancia, prevenir riesgos, sino que también para resguardarse en el caso de la consecución de un ilícito.

Para que sea efectivo es fundamental incorporar expresamente estipulaciones que establezcan medidas detalladas para el uso de activos de PI dentro de la organización. De esta manera será posible prevenir la comisión de delitos relacionados a ellos, aumentando el estándar e incorporando políticas y protocolos de control de la licitud de los activos utilizados.

De este modo, es crucial que las empresas aprovechen el período de vacancia de 24 meses establecido por la nueva Ley de Protección de los Datos Personales para adaptar sus procedimientos y políticas.

Este tiempo no solo debe ser visto como una oportunidad para cumplir con las nuevas regulaciones, sino también para mejorar su posición competitiva en el mercado, dado que el cumplimiento estricto de estas normativas será un diferenciador clave en la era digital, tanto a nivel local como internacional.

En este nuevo contexto, las empresas tienen el desafío y la oportunidad de prepararse hoy para formar parte de este positivo cambio. Sin embargo, es fundamental avanzar con rapidez, al tomar en cuenta que la nueva normativa de delitos económicos entra en vigor a fines de este mes.

Fuente: Diario Financiero, 29 agosto. [Ver aquí]