Nuestro director del grupo az Tech, Gonzalo Navarro, conversó con Ex Ante sobre la nueva legislación que entrará en vigencia con la publicación de la Ley Fintec, la cual genera un conjunto de regulaciones que impactará en el uso de los servicios financieros digitales.
Los invitamos a conocer las preguntas más frecuentes en esta materia:
Si deseo abrir una cuenta corriente, ¿por qué motivos (ejemplos) un banco podría rechazar mi solicitud?
Se establece que los bancos podrán denegar a los prestadores de servicios Fintec la apertura de cuentas corrientes, en la medida que dicha decisión esté conforme con las condiciones públicas, objetivas y no discriminatorias que el mismo banco deberá haber establecido previamente. En cualquier caso, este deberá comunicar su decisión a la mayor brevedad, y acompañarla de una justificación que informe de los riesgos específicos que ve asociados en la institución solicitante o bien de su falta de adecuación a las condiciones antes referidas.
Ahora bien, en principio, lo anterior debe entenderse acotado a los proveedores de servicios Fintec fiscalizados por la CMF. La negativa de apertura, cierre o suspensión de cuentas que afecte, por ejemplo, a personas naturales como consumidores finales, se regirá por lo establecido en el Capítulo 2.2. de la Recopilación Actualizada de Normas Financieras de la CMF –los bancos deben reservarse el derecho a poner fin a las cuentas cuando lo estimen pertinente. En este sentido, cabe tener presente que los tribunales superiores del país han entendido esta facultad más laxamente cuando los motivos de la negativa o cierre están relacionados a temas como prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
¿Deberá mi gestor de criptoactivos informar sobre mis actividades a la Unidad de Análisis Financiero dadas las nuevas obligaciones de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo?
Sí, deberá informar, pero solo en caso que (i) mi gestor preste alguno de los servicios regulados en la Ley Fintec (operando, por ejemplo, como exchange de criptomonedas), o bien sea una institución fiscalizada por la CMF y se haya inscrito voluntariamente en el registro de sujetos obligados de la Unidad de Análisis Financiero; y (ii) advierta alguna operación sospechosa en mi actuar.
Se considerará operación sospechosa aquella que, de acuerdo con los usos y costumbres de mi actividad, resulte inusual o carente de justificación económica o jurídica aparente; pueda constituir alguna conducta terrorista; o sea realizada por personas que figuren en los listados de alguna resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Fuente: Ex Ante, 08 de enero de 2023.