Ley Fintec | CMF emite normativa que perfecciona regulación de los prestadores de servicios

La Comisión para el Mercado Financiero emitió la NCG N° 524, modificando aspectos clave establecidos en la normativa N° 502.

El 02 de diciembre de 2024, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) emitió una nueva Norma de Carácter General (NCG N°524) que perfecciona las reglas aplicables al registro y autorización de los prestadores de servicios financieros establecidos en la Ley Fintec, así como algunas de sus obligaciones.

Esta iniciativa se enmarca en el compromiso de la CMF de mantener una revisión constante del impacto de la normativa, promoviendo un mercado inclusivo, competitivo, confiable y que favorezca la innovación y el emprendimiento.

A continuación, se destacan los principales cambios introducidos a la Norma de Carácter General N°502:

A. Certificación de capacidad operacional

La exigencia de contar con una “certificación de capacidad operacional” se simplifica. Ahora se requiere un informe con la opinión de un tercero respecto de dicha capacidad, lo que reduce los costos y facilita su obtención al disminuir los requisitos previamente exigidos.

B. Volumen de negocios

No se considerarán, para la determinación del volumen de negocios de intermediarios y custodios, las operaciones con facturas cursadas en bolsas de productos al amparo de la Ley N°19.220. Esta aclaración evita que dichas actividades distorsionen el cálculo y alcance normativo.

C. Excepciones y actividades inherentes

Se extienden ciertas excepciones relativas al giro exclusivo, domicilio en Chile y autorización a un mayor número de servicios regulados. Asimismo, se amplían las actividades inherentes que pueden desarrollar los prestadores fintec, otorgando así mayor flexibilidad operativa.

D. Gobierno corporativo y gestión de riesgos

Se incorpora una metodología para evaluar los estándares de gobierno corporativo y gestión de riesgos. Esta evaluación tendrá un impacto directo en las exigencias de patrimonio mínimo aplicables a intermediarios y custodios, orientando a las entidades a fortalecer sus estructuras internas.

E. Estados financieros

Para las solicitudes de autorización ingresadas antes del 3 de febrero de 2025, se permitirá presentar estados financieros auditados con mayor antigüedad que la originalmente requerida. Esta medida busca facilitar la incorporación de nuevos actores en el mercado Fintec.

F. “Finfluencers”

Se precisan las reglas para quienes entregan asesorías de inversión a través de redes sociales, distinguiendo entre aquellas cuentas con más o menos de 100.000 seguidores. Este mayor detalle normativo entrega claridad sobre las obligaciones informativas, protegiendo a los inversionistas y usuarios.

G. Registros y reportes

Se aclaran los registros que deben mantener los prestadores fintec, así como los requerimientos para la presentación de estados financieros trimestrales ante la CMF. Con ello se refuerza la transparencia y trazabilidad de la información entregada al regulador y al mercado.

Para más detalles de ambas Normas de Carácter General, estas se encuentran disponibles en el buscador de la sección Legislación y Normativa del sitio web de la CMF.

Para más información sobre estos temas, pueden contactar a nuestro equipo Corporativo y Negocios:

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