¿Empleador puede incluir a trabajador en grupo de WhatsApp sin su consentimiento?

  • Cambio de criterio en la AEPD abrió el debate respecto a si es necesario o no obtener el consentimiento para este tipo de tratamiento.

El pasado 9 de enero, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) archivó una reclamación presentada por un trabajador después de que su número de teléfono fuese incluido, sin su consentimiento, en un grupo de WhatsApp con el fin de coordinar el trabajo.

La resolución indica que el tratamiento de los datos personales en el ámbito de una relación laboral se basa jurídicamente, y de forma principal, en la ejecución del contrato.

Asimismo, menciona que para un adecuado tratamiento se deben respetar los principios del artículo 5 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) los cuales habrían sido aplicados por el empleador en el presente caso.

En efecto, se sostiene que “Los datos objeto de tratamiento son los mínimos necesarios para la organización del trabajo particular llevado a cabo por la parte reclamada, que ha informado a los trabajadores de la finalidad del tratamiento en los grupos de WhatsApp creados con la finalidad de utilizar esta vía de comunicación en asuntos relacionados con el contrato de trabajo, condiciones laborales, organización y desarrollo de tareas de trabajo y reparto y manteniendo la confidencialidad sobre ellos”.

De esta forma, el criterio se sustenta en:

  1. Los datos objeto de tratamiento fueron los mínimos necesarios para la organización del trabajo.
  2. Se informó a los trabajadores de la finalidad del tratamiento en los grupos de WhatsApp.
  3. Se mantuvo la confidencialidad sobre la información.

La AEDP sin duda abrió el debate respecto a si es necesario o no obtener el consentimiento para este tipo de tratamiento. En este sentido, parece dar por suficiente el uso de la base de legitimación de ejecución de un contrato lo que contraviene resoluciones anteriores en donde es la misma agencia quien ha sido muy restrictiva con los números de teléfono personales con fines laborales.

Si bien es cierto que no queda del todo claro si es que el dispositivo al que se hace referencia es de titularidad de la empresa o del trabajador, se abre la discusión sobre este tipo de materias y usos.

En nuestro país esta práctica sigue siendo muy habitual. Sin embargo, esperamos contar con mayor claridad respecto del tratamiento de datos personales en el marco de la relación laboral una vez que sea promulgada la nueva Ley Sobre Protección de Los Datos Personales.

Para obtener más información, pueden contactar a:

Gonzalo Navarro | Director Grupo az Tech | gnavarro@az.cl

Eugenio Gormáz | Socio | egormaz@az.cl

Jorge Arredondo | Socio | jarredondo@az.cl

Constanza Pasarin | Asociada Grupo IP, Tech and Data | cpasarin@az.cl