CMF establece deber de comunicación previa para entidades tradicionales que presten servicios bajo la Ley Fintec

La NCG 559 entró en vigencia el 9 de febrero de 2026 por lo que las entidades que ya estén prestando estos servicios deberán informar a más tardar el 30 de abril de 2026.

Con fecha 9 de febrero de 2026, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) dictó la Norma de Carácter General N°559 (NCG 559) que incorpora un nuevo Capítulo X a la NCG N°502, precisando el deber de informar el inicio de la prestación de determinados servicios regulados por la Ley Nº21.521 (Ley Fintec) por parte de entidades ya fiscalizadas.

La Ley Fintec contempla que determinadas entidades supervisadas por la CMF pueden prestar los servicios regulados en su artículo 5 sin requerir inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros.

La NCG 559 precisa que, pese a dicha exención, estas entidades deberán informar previamente a la CMF, a través de la plataforma CMF Supervisa, el inicio de la prestación de tales servicios, identificándolos de manera específica.

La norma establece expresamente que esta comunicación:

  • Debe realizarse con anterioridad al inicio de la prestación.
  • No requiere autorización previa de la CMF.
  • No implica inscripción en el Registro Fintec.

La obligación aplica, entre otras, a:

  • Intermediarios de valores.
  • Bolsas y corredores de productos.
  • Administradoras Generales de Fondos.
  • Administradores de carteras.
  • Compañías de seguros y reaseguros.
  • Entidades clasificadoras de riesgo.
  • Empresas de depósito y custodia de valores.

Los servicios alcanzados incluyen, según corresponda, actividades tales como:

  • Plataforma de financiamiento colectivo.
  • Sistemas alternativos de transacción.
  • Enrutamiento de órdenes.
  • Intermediación de instrumentos financieros.
  • Asesoría de inversión.
  • Custodia de instrumentos financieros.
  • Asesoría crediticia.

Respecto de los bancos, la prestación de los servicios indicados en el numeral 7 del inciso segundo del artículo 5 de la Ley Fintec quedará sujeta a la normativa específica que la CMF dicte para tales efectos.

Mientras dicha regulación no sea emitida, las entidades bancarias no podrán prestar esos servicios, salvo aquellos que ya estén autorizados conforme a la legislación previa.

La NCG 559 comenzó a regir desde el 9 de febrero de 2026. Por lo tanto, las entidades que, a la fecha de su publicación, ya estuvieren prestando alguno de los servicios comprendidos deberán informar a más tardar el 30 de abril de 2026, identificando de manera precisa los servicios que se encontraban prestando.

La NCG 559 no introduce nuevas actividades reguladas, pero refuerza el esquema de supervisión aplicable a entidades tradicionales que desarrollen servicios comprendidos en la Ley Fintec.

Desde una perspectiva práctica, la norma exige a las entidades fiscalizadas revisar sus líneas de negocio actuales y proyectos en curso para determinar si corresponde efectuar la comunicación previa a la CMF, así como ajustar sus procedimientos internos de cumplimiento regulatorio.

Si tienes consulta sobre el alcance de esta normativa y sus implicancias, puedes contactar a nuestro equipo de Corporativo y Negocios:

Álvaro Rosenblut | Socio | arosenblut@az.cl

Stephanie Cruz | Directora Legal & Business | scruz@az.cl

Vicente Martínez | Asociado Senior | vmartinezw@az.cl

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