Caso Twitter/Threads: Aspectos a considerar desde la legislación chilena

Nuestra principal recomendación es anticiparse a eventuales inconvenientes con el objetivo de que la protección del negocio sea realizada de forma integral.

En pocos días se convirtió en un fenómeno a nivel mundial el lanzamiento de Threads, una aplicación de características similares a Twitter, por parte de Meta, la empresa que está detrás de Instagram.

Lo anterior ha causado gran revuelo en los usuarios, considerando que había una sensación de disgusto generalizado a partir de los cambios que había experimentado Twitter desde su adquisición por parte de Elon Musk.

En este contexto, el pasado 5 de Julio Twitter envió una carta de advertencia (“cease and desist letter”, en terminología anglosajona), cuyo contenido se ha filtrado en redes sociales. En ella, Twitter alega que Meta ha contratado a diversos ex empleados de Twitter, quienes se habrían valido de los secretos comerciales a los que tuvieron acceso en su calidad de trabajadores para el desarrollo de la aplicación Threads.

Considerando la relevancia de estas aplicaciones en el mercado y las distintas normativas que convergen en el conflicto, a saber, propiedad intelectual, industrial e incluso posibles acciones por competencia desleal, estaremos atentos a los siguientes pasos por parte de Twitter y a la potencial respuesta de Meta.

Pese a lo anterior, consideramos que este acontecimiento permite destacar ciertas aristas que resultan especialmente relevantes en torno a la regulación aplicable en Chile, entendiendo que en nuestra experiencia la protección de negocios de esta naturaleza en contextos similares es una preocupación recurrente en nuestros clientes.

Así, a partir del apogeo de las aplicaciones en los distintos tipos de industria, la necesidad de proteger el know how vinculado a la tecnología o algoritmos en particular ha crecido de forma exponencial. Lo anterior, sumado al hecho que la realidad de mercado (excluyendo a grandes empresas), implica la contratación de los servicios de terceros para la creación y desarrollo de este tipo de aplicaciones, por lo que la fiscalización interna sobre el cumplimiento de las obligaciones de confidencialidad se vuelve cada vez más difícil versus a aquellas que se puede alcanzar sobre desarrolladores dependientes.

Ahora, si analizamos el conflicto Twitter/Threads en base a la normativa nacional, vemos como destacan distintas aristas de propiedad industrial e intelectual que pueden eventualmente tener problemas prácticos en el supuesto que se protejan de forma aislada.

En primer lugar, nos referimos a la potencial vulneración de los secretos comerciales, entendidos como “toda información no divulgada que una persona posea bajo su control y que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial”, con tal de que no sea fácilmente conocida, tenga un valor comercial por ser secreta, y que haya sido objeto de medidas razonables para que no se vulnere su confidencialidad.

En esta línea, consideramos que ante un potencial conflicto homologable en Chile, uno de los principales puntos a discutir será si efectivamente el contenido de la información puede calificarse como “difícil” de conocer en la industria. Así, un punto recurrente al que se refieren nuestros clientes cuando plantean esta situación es la posibilidad de proteger la finalidad o características especiales de la aplicación en sí, lo que podríamos generalizar a modo explicativo como “llevar a pasajeros de un lugar a otro” o “hacer de intermediario en la entrega de determinados productos”, pero el hecho de que un competidor replique la finalidad de una aplicación no constituye per ser que haya existido una vulneración de secreto comercial por su parte. Lo anterior, sumado a que las ideas o modelos de negocio, no admiten protección de forma aislada y deben necesariamente materializarse en una forma de expresión.

Por otro lado, debemos tener presente los potenciales inconvenientes prácticos acorde a la realidad de la industria tecnológica y el mercado para hacer efectivos este tipo de resguardos. Ello, en base a el alcance que podrá tener el secreto comercial en particular, en el sentido de si procede o no limitar la libertad de un trabajador o prestador por un periodo de tiempo determinado sobre la aplicación de algún tipo de información que eventualmente podría ser parte esencial de sus funciones diarias en otro trabajo o encargo. Es por lo anterior que hemos observado un rechazo a cláusulas contractuales por parte de independientes que limiten de forma extralimitada el alcance de sus servicios.

Adicionalmente, sin perjuicio de que exista la posibilidad de limitar la divulgación de la información con posterioridad a que se haya terminado el vínculo que generó la obligación de reserva o de no hacer, los tribunales laborales chilenos han mostrado una tendencia a admitir su aplicación solamente cuando sea por periodos calificados como prudentes.

Ahora bien, desde el lado de la propiedad intelectual, es importante remitirnos a la naturaleza del programa computacional como activo intangible, regulado en la Ley N°17.336 y por tanto, protegible mediante las normas de derecho de autor. Ello, implica que solamente su titular, es decir, quien haya encargado la creación del código fuente a un prestador o dependiente, podrá autorizar su uso por pate de terceros, lo que incluye su publicación, reproducción, adaptación ejecución y/o distribución.

Con respecto a este punto, volvemos a los problemas prácticos que podría generar proteger el software solamente mediante esta arista, en cuanto para determinar si existe una réplica del código por parte del tercero, se deberá estar a las consideraciones técnicas expertas, que no se vinculan necesariamente con la finalidad del programa computacional o que no resulten del todo protegibles por la ley. Así, por ejemplo, podrían existir dos aplicaciones que tuvieran la misma finalidad y compartieran el mismo publico objetivo e incluso que hayan participado los mismos desarrolladores en la creación de su programa computacional, pero que no concurrieran los supuestos técnicos suficientes para determinar que existió una réplica o copia del software.

En base al análisis expuesto, que permite evidenciar posibles inconvenientes prácticos a la hora de hacer efectiva la protección desde una sola arista, nuestra recomendación es anticiparse a eventuales inconvenientes de esta naturaleza con el objetivo de que la protección del negocio sea realizada de forma integral, incluyendo y anticipándose a la vulneración de todos los activos intelectuales e industriales que lo conformen, además de tomar los resguardos contractuales que sean necesarios ya sea con empleados dependientes o terceros desarrolladores contratados para encargos particulares.

Para obtener más información sobre estos temas, pueden contactar a nuestro equipo de Propiedad Intelectual e Industrial:

Eugenio Gormáz | Socio | egormaz@az.cl

Antonia Nudman | Asociada Senior | anudman@az.cl

Esteban Orhanovic | Asociado | eorhanovic@az.cl