Esta norma representa un hito para el mercado financiero chileno y una etapa central en el proceso de implementación de la Ley Fintec.
El 3 de julio de 2024 la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) publicó la normativa que regula el Sistema de Finanzas Abiertas (SFA) de la Ley Fintec (N° 21.521) y que entrará en vigencia 24 meses posterior a su publicación.
Esta ordenanza es un hito más en el proceso de implementación de la Ley Fintec, publicada en enero de 2023 y es un avance destacado en el desarrollo del mercado financiero chileno, ubicando a nuestro país a la vanguardia en esta materia según menciona la CMF en su misma nota.
Por su parte, el SFA permite a los usuarios del sistema financiero compartir sus datos en forma segura para obtener mayores beneficios y mejores condiciones al ocupar estos servicios financieros.
Se espera que esta normativa permita concretar los beneficios de la Ley Fintec como mayor competencia e inclusión financiera y la entrada de nuevos proveedores de servicios financieros al mercado.
Para más información de estos beneficios y esta Ley pueden leer la guía comparada sobre Fintech, que realizó Compliance Latam en diciembre de 2023.
En función de cumplir con estos objetivos, el Título III de la Ley Fintec dispone que las instituciones actualmente reguladas en el sistema financiero, definidas en la ley como Instituciones Proveedoras de Información (IPI) e Instituciones Proveedoras de Cuentas (IPC), deben obligatoriamente adscribirse al SFA para proveer la información que el usuario decida compartir con otras instituciones participantes, previa entrega de su consentimiento.
A esto, también se incluirá a las instituciones que voluntariamente decidan registrarse en el SFA para ofrecer servicios financieros a los usuarios, siendo principalmente dos: Proveedores de Servicios Basados en Información (PSBI) y Proveedores de Servicios de Iniciación de Pagos (PSIP).
De este modo, Título III, regula el SFA y fija las materias a normar por parte de la CMF las cuales son:
- Sección I: Perímetro del Sistema de Finanzas Abiertas.
- Sección II: Funcionamiento del Sistema.
- Sección III: Seguridad y Resguardos del Sistema.
- Sección IV: Información del Sistema.
- Sección V: Otras Disposiciones.
La implementación será gradual, dependiendo del rol que cumpla cada participante dentro de éste.
La primera etapa tendrá un plazo de 24 meses previo a su entrada en vigencia. Este será utilizado para las adaptaciones que requiere la implementación por parte de cada uno de los participantes del SFA.
Y por parte de la CMF, durante este mismo tiempo proveerá servicios de Directorio para el funcionamiento del Sistema y desarrollarán los manuales técnicos con las especificaciones para la operación del SFA
Cumplida la primera etapa, la segunda tiene que ver con un calendario de implementación de la norma. Esta parte con la con la entrega progresiva de información que deben compartir bancos y emisores de tarjetas de pago en los primeros 18 meses entrada en vigencia la ley.
Y en continuación a estos 18 meses, parte un plazo por el mismo tiempo, dónde se inicia la obligación para cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas por la CMF, compañías de seguros, administradores de fondos y cajas de compensación, entre otras.
Calendario de Implementación del SFA
En conclusión, la normativa del SFA busca modernizar el mercado financiero chileno, fomentando la innovación, la competencia y el acceso a servicios financieros más personalizados, con la supervisión y regulación continua de la CMF para evaluar tanto beneficios como costos de manera periódica.
De esta forma, la norma del SFA se suma a la ya emitida por la CMF el pasado 12 de enero, que regula el registro, autorización y obligaciones que deben cumplir los Prestadores de Servicios Financieros Fintec. [Más información]
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