“Ley de delitos económicos y propiedad intelectual”, es el tema que nos propone Esteban Orhanovic, Asociado del Grupo IP, Tech and Data.
La entrada en vigencia de la nueva Ley de Delitos Económicos, entre el amplio cambio regulatorio que introduce, incluye importantes cambios en tema de propiedad intelectual (PI). En ese sentido, a pesar de que la nueva normativa no crea delitos nuevos contra la PI, otorga un marco regulatorio especial cuando estos delitos sean cometidos en ciertas circunstancias. En concreto, cuando el hecho constitutivo de delito sea perpetrado en ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa, será considerado un “delito económico”.
Entre las consecuencias de los delitos de PI, se va a aplicar una graduación y determinación de la pena de forma distinta, según los mecanismos contenidos en la nueva ley, que en general es más severa que en los casos normales, lo mismo con los nuevos mecanismos de atenuantes y agravantes. Así también, el delito siempre tendrá aparejada una pena de multa y otras penas que contemplen los cuerpos normativos y se podrá imponer al condenado la inhabilitación para ejercer cargos públicos o como director o ejecutivo principal en empresas fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero. Se impone de forma accesoria a toda condena el comiso de ganancias.
Se debe precisar que el delito que comete la persona jurídica es independiente del que pueda cometer o no la persona natural y lo que se sanciona es a la persona jurídica que no haya podido implementar un modelo de prevención efectivo. Ante esto, las empresas deberán implementar modelos de prevención de delitos eficaces que aborden el cómo prevenir la comisión de delitos contra la PI dentro de sus organizaciones.
Para contar con un modelo de prevención efectivo es necesario elevar el estándar y fiscalización de la contratación de licencias de uso, permisos/autorizaciones de los titulares, entre otros aspectos, aumentando el umbral de cumplimiento en materias de PI. Esto, debido a que anteriormente no se debía contemplar expresamente el resguardo en temas de propiedad intelectual en los modelos de prevención, con lo que el panorama cambia radicalmente ahora.
Así también, según la industria en que se desenvuelvan las empresas y el tipo de PI que utilice regularmente, será necesario robustecer o fortalecer los mecanismos de licenciamiento de marcas comerciales, derechos de autor, patentes de invención, entre otros. Además, será fundamental aumentar el nivel de due diligence al cerrar negocios o acuerdos comerciales que impliquen transferencia tecnológica para ver que la contraparte efectivamente tenga todos los permisos/derechos para transferir dichos activos, entre otros aspectos.
Para avanzar en este sentido, es importante que las empresas realicen un inventario o análisis de cuántos y cuáles son los activos de PI que utilizan en sus operaciones, y fiscalizar que se cuenten con todos los permisos o autorizaciones (propias o de terceros) para poder utilizarlas lícitamente en sus operaciones comerciales. Además, es muy relevante capacitar a los trabajadores, proveedores y directivos para fomentar una cultura de cumplimiento y así evitar a toda costa que se incurra en algún delito de propiedad intelectual.
Fuente: America Retail, 07 de septiembre de 2023.