- El 3 de febrero comenzó a regir la nueva norma que establece un marco regulatorio para las actividades relacionadas con las tecnologías de iniciación de pago.
Ya entró en vigencia la Ley No. 21.521 que establece un marco general para incentivar la prestación de servicios financieros a través de medios tecnológicos, también conocida como “Ley Fintec”.
En paralelo, se publicaron las Normas de Carácter General (NCG) de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) que regulan la inscripción de las sociedades que quedan sujetas a esta ley, así como el procedimiento y requisitos para solicitar la autorización para realizar servicios de asesoría de inversión, respectivamente.
Desde la perspectiva del Compliance, la Ley Fintec aborda principalmente dos puntos.
El primero se refiere a la incorporación de los proveedores de: (i) plataformas de financiamiento colectivo; (ii) sistemas alternativos de transacción; (iii) asesorías crediticias y de inversión; (iv) custodia de instrumentos financieros; (v) enrutamiento de órdenes; (vi) intermediación de instrumentos financieros y (vii) proveedores de servicios de iniciación de pagos, como sujetos obligados de la Ley N°19.913 ante la Unidad de Análisis Financiero (UAF).
En este sentido, los proveedores de estos servicios deberán contar con un Manual para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, designar un Oficial de Cumplimiento y cumplir las obligaciones exigidas por la ley y las circulares que la UAF dicte al efecto en materia de operaciones sospechosas, operaciones en efectivo, debida diligencia y registros.
En segundo lugar, la Ley Fintec incorpora normas de Compliance al establecer que estas entidades deberán contar con la autorización de la CMF, previo a la iniciación de sus servicios, acreditando el cumplimiento de ciertas exigencias, las que serán determinadas por NCG y dictadas por la CMF.
Por ejemplo la NCG que regula el procedimiento y requisitos para solicitar autorización para realizar servicios de asesoría de inversión, establece exigencias mínimas que se deberán acreditar, entre ellas:
- Un programa de cumplimiento normativo que contemple políticas, procedimientos o controles referidos a la asesoría de inversión, la identificación y comunicación de conflictos de interés y el diseño e implementación de algoritmos.
- Un Código de Conducta que contemple los principios y normas que guíen el actuar del asesor, su personal y las obligaciones que deben cumplirse en materia de publicación y divulgación de información.
- Programas de capacitación continua y acreditación de conocimientos para asesores y ejecutivos.
- El cumplimiento de las demás obligaciones y registros que corresponda.
Los demás prestadores de servicios regulados por esta ley deberán esperar la publicación de las Normas de Carácter General que dicte la CMF, las cuales establecerán el procedimiento y requisitos para solicitar la autorización para comenzar la prestación de servicios.
Es recomendable que los proveedores dedicados a los servicios que regula la Ley Fintec establezcan, desde un primer momento y con una perspectiva de Compliance, las distintas herramientas con las que deberán contar para un buen gobierno corporativo, cumpliendo con las exigencias que dicte la CMF, para gestionar de forma preventiva y adecuada sus actividades diarias en línea con los riesgos operaciones y legales de cada empresa.
Para obtener más información sobre estos temas pueden contactar a nuestro grupo Compliance:
Francisca Franzani | Directora Grupo Compliance | ffranzani@az.cl
Jaime Viveros | Asociado Grupo Compliance | jviveros@az.cl