Las entidades incluidas en esta nómina preliminar disponen de un plazo de 30 días corridos, para formular observaciones y acompañar los antecedentes que estimen pertinentes.
Con fecha 24 de abril de 2026, la Agencia Nacional de Ciberseguridad publicó en el Diario Oficial la resolución que contiene la segunda nómina preliminar de entidades que podrían ser calificadas como Operadores de Importancia Vital, en el marco del primer proceso de calificación iniciado durante 2025.
Esta segunda etapa amplía el alcance del proceso regulatorio, incorporando a nuevas entidades públicas y privadas vinculadas a la prestación de servicios esenciales y al funcionamiento de sectores estratégicos para el país.
De esta forma, aumenta significativamente el número de organizaciones que podrían quedar sujetas al régimen reforzado de ciberseguridad establecido en la Ley N°21.663 y en su reglamento, contenido en el Decreto Supremo N°285/2024.
Entre los sectores considerados en esta nueva nómina se encuentran, entre otros, transporte, almacenamiento y distribución de combustibles; suministro de agua potable y saneamiento; transporte terrestre, aéreo, ferroviario y marítimo, incluyendo su infraestructura asociada; concesionarios de servicios públicos; administración de prestaciones de seguridad social; servicios postales y de mensajería; producción e investigación de productos farmacéuticos; así como otros servicios esenciales previamente definidos que no fueron incluidos en la primera nómina, tales como generación y distribución eléctrica, telecomunicaciones, infraestructura digital, servicios TI, prestadores de salud y organismos del Estado.
Las entidades incluidas en esta nómina preliminar disponen de un plazo de 30 días corridos, contado desde la publicación de la resolución en el Diario Oficial, para formular observaciones y acompañar los antecedentes que estimen pertinentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del reglamento.
Asimismo, la resolución da inicio a un proceso de consulta pública respecto de la nómina preliminar, para lo cual la ANCI deberá habilitar una plataforma electrónica, en línea con lo previsto en el artículo 11 del Decreto Supremo N°285/2024.
La eventual calificación definitiva como Operador de Importancia Vital supone un cambio relevante en el estándar regulatorio aplicable a estas entidades. En particular, implicará asumir obligaciones reforzadas en materia de gestión de riesgos de ciberseguridad, gobernanza interna, prevención, detección y respuesta ante incidentes, continuidad operacional, cumplimiento de estándares técnicos y reporte obligatorio de incidentes al CSIRT Nacional dentro de plazos más exigentes.
Considerando la relevancia de esta etapa preliminar, resulta recomendable que las entidades mencionadas revisen oportunamente los fundamentos de su inclusión, evalúen sus antecedentes técnicos, operacionales y regulatorios, y definan si corresponde presentar observaciones dentro del plazo legal.
La revisión temprana de los antecedentes y la coordinación entre los equipos legales, técnicos y de cumplimiento resulta clave para definir una estrategia adecuada, ya sea para formular observaciones o para anticipar las exigencias que derivarían de una eventual calificación definitiva.
Puedes revisar la resolución completa aquí.
Para más información sobre estos temas pueden consultar a:
Rodrigo Albagli | Socio | ralbagli@az.cl
Yoab Bitran | Director Grupo Compliance | ybitran@az.cl
Antonia Nudman | Asociada Senior az Tech | anudman@az.cl
Felipe Barrera | Asociado Grupo Compliance | fbarrera@az.cl



