Los invitamos a leer la columna de opinión de nuestra asociada senior az Tech, Antonia Nudman, sobre los derechos de autor en el entrenamiento de la Inteligencia Artificial.
En Estados Unidos se dictó uno de los pronunciamientos más relevantes sobre Inteligencia Artificial (IA) y derecho de autor. En el caso Anthropic/Claude, un juez federal sostuvo que entrenar modelos con copias ilegítimamente adquiridas y digitalizadas de libros puede considerarse lícito bajo el “fair use”, doctrina que permite usos sin autorización cuando se cumplen factores específicos. Aunque esto no rige en Chile, el precedente sugiere que el punto crítico no es bloquear el entrenamiento, sino cómo se accede a las obras y qué salvaguardas existen. Este es el refuerzo porque el tribunal fue claro en que el “fair use” no ampara una biblioteca digital construida con copias pirateadas descargadas en línea, trazando una frontera entre el uso legítimo de materiales adquiridos y el uso ilícito de obras obtenidas por vías irregulares.
El impacto económico también fue significativo: en septiembre de 2025, Anthropic acordó pagar US$ 1.500 millones para resolver de forma colectiva reclamaciones por la descarga y almacenamiento no autorizados de libros. El 25 de septiembre de 2025 el tribunal otorgó aprobación preliminar al acuerdo, que prevé US$ 3.000 por obra para un universo estimado de 500 mil títulos, cifra que podría aumentar si se identifican más obras. La aprobación final quedará sujeta a resolución judicial.
Aunque esta decisión no se aplica en Chile, ofrece una pauta útil: la controversia central no reside en el entrenamiento de IA, sino en la piratería. En nuestro país, esta tecnología plantea un dilema: fomentar la innovación o bien atender la necesidad de entrenar modelos con grandes volúmenes de datos sin vulnerar los derechos de autor. De allí que surjan nuevos desafíos normativos para fiscalizar y licenciar a escala el uso de obras con fines de entrenamiento.
El proyecto de ley que regula los sistemas de IA fue mutando en su tramitación. El texto original proponía incorporar en la Ley N° 17.336 una excepción que habilitara el uso de obras para fines de entrenamiento sin autorización del titular, siempre que no implicara “explotación encubierta”. Luego, las indicaciones del Ejecutivo la reemplazaron por una regla de mérito de textos y datos más acotada: lícito reproducir y extraer solo obras publicadas legítimamente, exclusivamente con fines de investigación y sin fines de lucro, con posibilidad de reserva de derechos por parte de los titulares. Finalmente, en la Cámara se suprimieron esos contenidos y el proyecto fue despachado al Senado en segundo trámite, sin una regulación específica del uso de obras en el entrenamiento de sistemas de IA.
¿Por qué es un problema práctico? Porque, aunque la opción legislativa busca proteger a los creadores, deja a la industria tecnológica en una zona gris. Entrenar un modelo puede requerir decenas o cientos de miles de obras, y obtener autorizaciones individuales para cada una es materialmente inviable. La falta de un marco claro desincentiva inversiones y la innovación local, al elevar costos de cumplimiento, y tampoco asegura mejor protección a los autores, que seguirán enfrentando usos difíciles de rastrear o fiscalizar.
La normativa y la tecnología deben dialogar. Chile tiene la oportunidad de aprender de la experiencia comparada y diseñar un marco que no llegue tarde: uno que combine protección efectiva para los creadores, con certezas jurídicas para quienes innovan, y que traduzca la tensión entre derecho de autor y desarrollo tecnológico en reglas claras, equilibradas y aplicables a la realidad del entrenamiento de sistemas de IA.
Columna escrita por:
Antonia Nudman | Asociada Senior az Tech | anudman@az.cl



